Delitos informáticos: cómo actuar si tu pyme sufre un ransomware en Fuenlabrada o Móstoles

Pantallas bloqueadas. Archivos cifrados. Un mensaje exigiendo un pago en criptomonedas para recuperar el acceso. Nadie en la oficina sabe qué hacer. En ese instante, tu empresa deja de funcionar.

Y aunque el daño es digital, estás ante uno de los delitos informáticos más graves y extendidos: el ransomware.

Cada vez son más las pymes de Fuenlabrada, Móstoles y otras zonas del sur de Madrid que sufren este tipo de ataques.

Algunas lo viven por sorpresa. Otras ya habían tenido advertencias de su proveedor informático, pero no sabían que también podían enfrentarse a consecuencias legales.

Porque sí: el ransomware no solo paraliza la actividad. También puede exponer datos personales, poner en riesgo la información de clientes y activar responsabilidades legales si no se actúa con rapidez y diligencia.

Este artículo está escrito para ayudarte en esos momentos críticos. Para explicarte, con claridad y sin tecnicismos, qué dice la ley, cómo responder legalmente a un ataque, qué obligaciones tienes como empresa y cómo prevenir nuevas amenazas.

Desde el compliance hasta la defensa penal, aquí vas a encontrar una guía útil y concreta para actuar con seguridad.

¿Qué son los delitos informáticos y cómo afectan a tu empresa?

En términos legales, los delitos informáticos son aquellas conductas recogidas en el Código Penal que afectan a sistemas, redes o datos informáticos.

Uno de los ataques más comunes y agresivos en los últimos años es el ransomware: un software malicioso que bloquea el acceso a los archivos o sistemas de la empresa y exige un rescate económico para recuperarlos.

Este tipo de extorsión digital no solo paraliza la actividad. También puede dejar al descubierto datos sensibles de clientes, proveedores o empleados, con consecuencias legales añadidas.

Cuando una pyme es víctima de un ataque informático, los efectos no se limitan a lo técnico. Las pérdidas económicas directas (interrupción de servicios, costes de recuperación, pérdida de información crítica) pueden ser devastadoras.

Pero además, si el incidente implica el tratamiento de datos personales, la empresa puede enfrentarse a sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), reclamaciones civiles o incluso responsabilidad penal en función del nivel de negligencia.

Esto significa que no basta con ser víctima. La ley también analiza si actuaste con diligencia previa.

  • ¿Había medidas de seguridad razonables?
  • ¿Se cumplían las obligaciones del RGPD y la LOPDGDD?
  • ¿Se notificó el ataque en plazo?

La respuesta a estas preguntas puede marcar la diferencia entre ser parte afectada o parte responsable ante la ley.

Por eso, ante un incidente de esta naturaleza, lo urgente no es solo recuperar el acceso. Es tener una respuesta legal clara, rápida y bien fundamentada.

Obligaciones legales de compliance: ¿de qué eres responsable como pyme?

En un entorno donde los delitos informáticos como el ransomware se están extendiendo, no basta con ser víctima: la ley exige que pruebes que actuaste con diligencia para proteger la información que gestionas.

Lo que dice la ley: RGPD y LOPDGDD

El artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece:

«Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento…, el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo»

Esto implica que, si gestionas datos de clientes, empleados o proveedores, debes demostrar que adoptaste medidas como cifrado, autenticación segura, copias de seguridad y revisiones regulares del sistema.

No basta con un antivirus: se trata de una política documental y técnica adecuada al tipo de datos y al riesgo que representan.

La LOPDGDD, por su parte, refuerza ese enfoque en el Derecho español y exige en su artículo 28 que estas medidas sean actualizadas periódicamente y adaptadas a nuevas amenazas BOE.

¿Qué significa esto para tu pyme en Fuenlabrada o Móstoles? Que si sufres un ataque que afecte datos personales y no puedes demostrar que actuaste con diligencia, podrías enfrentar sanciones económicas significativas y responsabilidad legal.

ISO 27001: cómo marcar la diferencia

Aunque no es de cumplimiento obligatorio, la norma ISO/IEC 27001 es reconocida internacionalmente como el estándar de referencia para la gestión de la seguridad de la información.

Aplicarla —incluso sin certificación formal— puede ayudarte a demostrar ante un juez que adoptaste medidas proactivas y razonables.

Un ejemplo realista: imagina que eres responsable de una asesoría en Móstoles. Si sufres un ataque con cifrado de archivos, pero puedes mostrar que tienes:

  • Protocolos documentados.
  • Evaluaciones de riesgo.
  • Copias de respaldo protegidas.

Puedes respaldar que actuaste con responsabilidad. Esto puede marcar la diferencia frente a una investigación administrativa o penal.

En EC Abogados trabajamos contigo para implementar esas medidas de forma personalizada. Te ayudamos a crear un sistema preventivo que sea técnico, jurídico y especialmente pensado para tu negocio, sin imponer certificaciones costosas, pero con resultados defensibles.

NIS2 y la futura Ley de Ciberseguridad

España está transponiendo la Directiva NIS2, que dará lugar a una Ley de Ciberseguridad en 2025. Esta exigirá a muchas más empresas —incluidas las pymes— responsables de servicios digitales o tratamiento de datos sensibles, cumplir con estándares de protección, auditoría y contabilidad digital.

Anticiparse ahora significa estar preparado antes de que esos requisitos sean exigidos legalmente.

¿Qué pasa si no cumples?

No tener compliance significa exponerte a tres riesgos:

  1. Sanción administrativa: multas de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que pueden alcanzar hasta millones de euros según el RGPD.
  2. Responsabilidad civil: posibles reclamaciones de clientes, trabajadores o terceros afectados.
  3. Responsabilidad penal: si se concluye que hubo negligencia grave, tanto tú como los administradores de tu empresa podríais enfrentar consecuencias penales.

En cambio, contar con un programa de cumplimiento documentado y en práctica activa puede funcionar como escudo legal y atenuante en caso de incidente.

¿Qué hacer si tu empresa ha sido atacada con ransomware?

El caos inicial puede llevar a errores graves. Si al encender los equipos ves archivos cifrados, mensajes de extorsión o sistemas bloqueados, cada minuto cuenta. Saber cómo actuar puede marcar la diferencia entre contener el daño o agravarlo.

Paso a paso para responder con diligencia

1. Aísla inmediatamente los sistemas afectados

Desconecta ordenadores, servidores o dispositivos de red comprometidos. No sigas navegando ni tratando de abrir archivos: podrías extender el daño. En caso de redes internas, cortar el acceso a Internet y bloquear conexiones entre dispositivos es prioritario.

2. Conserva pruebas

Evita el impulso de “limpiar” o restaurar sin antes documentar lo ocurrido. Haz capturas de pantalla, guarda los mensajes de rescate, registra fechas y cualquier actividad sospechosa. Esa información será esencial para la investigación penal o pericial.

3. No borres registros

Tanto los logs del sistema como los correos o archivos relacionados deben preservarse. Si tienes un responsable de TI, pídeles que guarden los logs en soporte externo. Si no lo tienes, asesórate con urgencia antes de tocar nada.

4. No pagues sin asesoramiento legal

Ceder al chantaje puede parecer la única salida, pero pagar a los atacantes no garantiza recuperar la información y puede incluso tener consecuencias legales. Es crucial valorar la legalidad y trazabilidad de cada decisión. Aquí es donde EC Abogados puede intervenir de forma inmediata para orientarte.

5. Informa a la AEPD si hay datos personales comprometidos

El artículo 33 del RGPD obliga a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cualquier brecha de seguridad que afecte a datos personales en un plazo de máximo 72 horas. No hacerlo puede acarrear sanciones graves. El trámite se hace electrónicamente a través de su sede oficial

6. Acude a la Policía Nacional para interponer denuncia

En Fuenlabrada o Móstoles, puedes presentar la denuncia en la comisaría correspondiente. Lo recomendable es que lo hagas con asesoramiento jurídico, para dejar constancia clara de los hechos, aportar pruebas sin contaminarlas y delimitar tu responsabilidad.

A veces conviene incluso formalizar una querella directamente en el juzgado de instrucción competente.

Diligencia debida: lo que se espera de ti como administrador

Desde el momento en que detectas el incidente, se activa lo que la ley conoce como deber de diligencia. Las autoridades valorarán qué hiciste (o dejaste de hacer) en las primeras horas y días tras el ataque. Por eso, cada paso debe documentarse y ejecutarse con asesoramiento.

En EC Abogados te guiamos desde el minuto cero: tanto si el daño ya está hecho como si estás en plena crisis. Nuestros servicios no se limitan a denunciar el ataque: te ayudamos a trazar la hoja de ruta legal más segura para ti y para tu empresa.

Cómo presentar una querella penal y qué puede conseguirse

Cuando una pyme es víctima de ransomware, la vía penal es una opción necesaria para proteger sus derechos, activar la investigación judicial y tratar de reparar el daño sufrido.

Pero no basta con acudir a comisaría: en muchos casos, lo más eficaz es presentar una querella penal bien fundamentada.

¿Denuncia o querella?

La denuncia es un aviso a las autoridades de que se ha cometido un delito. Puede hacerse ante la Policía Nacional, Guardia Civil o en el juzgado de guardia, y no requiere abogado ni procurador.

Sin embargo, no siempre da lugar a una investigación formal si los hechos no están suficientemente detallados o si no se aportan indicios.

La querella penal, en cambio, es una acción formal por la que te constituyes como parte activa en el procedimiento judicial.

La presenta tu abogado ante el juzgado competente e implica que solicitas la apertura de diligencias, propones pruebas y exiges responsabilidades concretas.

¿Qué debe incluir una querella por ciberataque?

En EC Abogados redactamos cada querella con el mayor detalle posible, incluyendo:

  • Descripción precisa de los hechos: qué ocurrió, cuándo y cómo se detectó el ataque.
  • Pruebas disponibles: correos, mensajes de extorsión, informes técnicos, logs de acceso, capturas de pantalla o peritajes forenses.
  • Identificación del perjuicio económico: interrupción de servicios, rescates exigidos, pérdida de datos, costes de recuperación, sanciones o pérdida de clientes.
  • Presuntos responsables: si se conoce la IP de origen, servidores usados o patrones de ataque, se aportan. Si no se identifica autor, se solicita su investigación.

Aunque en muchos delitos informáticos no es posible identificar al atacante de inmediato, eso no impide que el juzgado inicie la instrucción. Existen unidades especializadas de Policía y Guardia Civil, así como herramientas de rastreo digital que pueden dar resultados con el tiempo.

Además, una querella bien fundamentada permite:

  • Solicitar medidas cautelares si hay sospecha de participación interna o negligencia de terceros.
  • Reclamar responsabilidad civil si el ataque vino facilitado por un proveedor negligente.
  • Acreditar que la empresa actuó con diligencia, lo que puede ser relevante ante aseguradoras, la AEPD o futuros procesos judiciales.

Recuerda: presentar una querella no es solo perseguir al culpable. Es también una herramienta para defender la imagen, la operatividad y el cumplimiento normativo de tu empresa frente a incidentes graves relacionados con delitos informáticos.

Compliance y defensa penal: cómo te protege EC Abogados

Cuando una pyme de Móstoles nos llama tras sufrir un ataque de ransomware, lo primero que hacemos es escuchar. A veces acaban de descubrirlo.

Otras, ya han pagado y no han recuperado nada. Pero casi siempre hay algo en común: nadie les explicó antes qué debían tener preparado, ni cómo reaccionar legalmente.

Por eso nuestro trabajo empieza mucho antes de que algo falle. Ayudamos a que cada empresa cumpla con lo que la ley exige (LOPDGDD, medidas técnicas, documentación mínima) y tenga un plan claro por si todo se bloquea de repente. Porque en ciberseguridad, la ley no perdona la improvisación.

Si el ataque ya ha ocurrido, reunimos pruebas sin alterar evidencias digitales, presentamos denuncia o querella penal según el caso, y protegemos legalmente a los administradores.

Muchos no saben que pueden ser considerados responsables si no demostraron diligencia, incluso siendo víctimas.

También te defendemos frente a terceros afectados: clientes que han visto sus datos expuestos, proveedores bloqueados o aseguradoras que niegan cobertura.

Hemos intervenido ya en varios casos en el sur de Madrid, y sabemos lo que puede marcar la diferencia: actuar rápido, con una estrategia clara, y dejar constancia de cada paso.

Y si lo que necesitas es evitar que esto te pase a ti, auditamos tu cumplimiento, adaptamos tu documentación legal y preparamos tu negocio para resistir un ataque con respaldo jurídico real, no solo técnico. No vendemos miedo. Te damos herramientas.

No tienes que enfrentarte a esto solo

Cuando tu empresa sufre un ataque y todo se detiene, es normal no saber por dónde empezar. No hay margen para improvisar, pero tampoco deberías tener que resolverlo sin ayuda.

En EC Abogados conocemos esa sensación porque la hemos visto de cerca. Trabajamos con pymes que, como la tuya, han tenido que enfrentarse a un secuestro digital sin saber si estaban cumpliendo la ley, si debían denunciar o si corrían el riesgo de una sanción.

Por eso estamos aquí. Para que sepas qué pasos dar, cómo proteger tu negocio y qué exige la normativa para poder defenderte con garantías. Si no te ha pasado, aún estás a tiempo de prepararte. Y si ya te ha pasado, aún puedes actuar.

Solo necesitas contarnos qué ha pasado. Lo demás lo construimos juntos.


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